2.2. Derechos del Niñ@.



       Declaración Universal de los Derechos del Niñ@.
    
    Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, fue resultado de una larga historia de debate en torno al reconocimiento de la prioridad que debe tener la protección de los derechos de la infancia.
    La Declaración de los Derechos del Niño es una declaración de intenciones, de principios y por lo tanto, no tiene fuerza vinculante, es decir, que no obliga a los Estados a cumplirla.

1. Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad. 
2. Derecho a una protección especial para que puedan crecer física, mental y socialmente sanos y libres. 
3. Derecho a tener un nombre y una nacionalidad. 
4. Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas. 
5. Derecho a la educación y atenciones especiales para los niños física o mentalmente disminuidos. 
6. Derecho a la comprensión y amor por parte de las familias y de la sociedad. 
7. Derecho a una educación gratuita. Derecho a divertirse y jugar. 
8. Derecho a la atención y ayuda preferentes en caso de peligro. 
9. Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación en el trabajo. 
10. Derecho a recibir una educación que fomente la paz, solidaridad, la amistad y la justicia entre todo el mundo.

   Enlaces significativos:
      Convención sobre los Derechos de los Niñ@s.
   
     Es un tratado internacional de las Naciones Unidas, adoptado en Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 y entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990; por el que los Estados firmantes reconocen los derechos del niño. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de los menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad; y reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en sujetos de responsabilidades.

     La Convención, al contrario que la Declaración, sí tiene fuerza vinculante y obliga a cumplirla. Es la ley internacional que protege a los niñ@s.

1. Norma de cumplimiento obligatorio (fuerza vinculante) por parte de los Estados, Instituciones y particulares.
2. Los niños son sujetos de derechos desde que nacen hasta que cumplen los 18 años (mayoría de edad).
Son personas dignas y, por lo tanto, dueños de su destino, además de ser titulares (como antes se ha dicho) de derechos individuales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
3. Derechos consagrados:
- Interés superior del niño/a en determinadas situaciones de vulnerabilidad, que hace que se dé una protección especial a éstos.- Participación: los niños pueden opinar, expresarse, asociarse, etc…

    Enlaces significativos:
    Derechos de los niñ@s.
      Convención adaptada a los niñ@s.

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